TRIBUNAL PARA EL JUICIO DE UN OBISPO

 

Término: 3 años.

Cantidad de miembros a ser elegidos por la Cámara de Diputados: 2 presbíteros; 2 adultos comulgantes confirmados

(Resolución 2006-A032, aprobada por la Convención General de 2006)

Se resuelve, que el Canon IV.5, Secciones 1 a 9 se enmiende y vuelva a numerar como sigue:

Sección 1. El Tribunal para el Juicio de un Obispo tendrá jurisdicción para enjuiciar a un Obispo legalmente denunciado de uno o más delitos sin incluir el delito del Canon IV.1.1(c). El Tribunal para el Juicio de un Obispo por un Delito de Doctrina tendrá jurisdicción para enjuiciar a un Obispo legalmente denunciado por uno o más delitos de conformidad con el Canon IV.3.21(c).

Sección 2. El Tribunal para el Juicio de un Obispo, estará compuesto por cinco Obispos de esta Iglesia, dos Presbíteros y dos adultos laicos comulgantes de esta Iglesia, confirmados y en regla. Cinco Obispos serán elegidos por la Cámara de Obispos en cada reunión ordinaria de la Convención General para prestar sus servicios hasta que se termine la próxima reunión ordinaria de la Convención General. Dos Presbíteros y dos adultos laicos comulgantes de esta Iglesia, confirmados y en regla, serán elegidos por la Cámara de Diputados en cada reunión ordinaria de la Convención General para servir hasta que se termine la siguiente Convención General.

Expectativas sobre el tiempo:

El Tribunal solo es convocado si un obispo debe ser juzgado. Esto ocurre raramente. Cuando y si es que esto ocurre, los miembros del Tribunal deberán asistir a todas sus reuniones. Esto puede incluir muchas reuniones a lo largo de muchos meses.

 

El Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones de la Convención General